Términos y condiciones de la orden de compra de México

Mexico PO Terms and Conditions

English Version

Salvo indicación en contrario en la presente, el inicio de la ejecución por parte del Prestador de Servicios en virtud de la presente Orden de Compra constituye la aceptación por parte del Prestador de Servicios de los términos y condiciones que se estipulan a continuación.

A. LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS SE APLICARÁN TANTO A LA COMPRA DE BIENES COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

1. DEFINICIONES. Salvo que se definan específicamente en otra parte de esta Orden de Compra, los siguientes términos, cuando aparecen inicialmente con mayúsculas, tendrán los significados que se indican a continuación:No padding

a. Compañía. Capital One Technology Labs Mexico, S. de R.L. de C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes de México y cualquiera/todas sus matrices, afiliadas o subsidiarias o una sociedad con la que se fusione (incluyendo la adquisición por o de la Compañía).

b. Entrega. La fecha en que la Compañía o un agente designado de la Compañía reciba los Bienes en la ubicación bajo el campo “ENVIAR A” identificado en el anverso de esta Orden de Compra.

c. Bienes. Todos los materiales, equipos, suministros, impresiones y procesamiento automatizado de datos, hardware y software que debe proporcionar el Prestador de Servicios según sea requerido por la presente Orden de compra.

d. Personal Clave. Personal del Prestador de Servicios nombrado e identificado por el Prestador de Servicios para prestar los Servicios en virtud del presente. 

e. Precio. El precio o los costos establecidos en el momento de realizar el pedido de Bienes o Servicios; en el entendido, sin embargo, de que el Prestador de Servicios concederá a la Compañía el beneficio de cualquier reducción de precio disponible o vigente en el momento del envío de los Bienes.

f. Orden de Compra. Esta orden emitida por la Compañía para Bienes o Servicios, incluyendo la Declaración de Trabajo, en su caso, adjunta al presente y los términos y condiciones contenidos la presente.

g. Servicios o Trabajo. Todos los servicios que debe prestar el Prestador de Servicios según se describen en la presente Orden de Compra o en una declaración de trabajo (“Declaración de Trabajo”) adjunta al presente.

h. Prestador de Servicios o Proveedor. La entidad responsable de suministrar los Bienes y/o prestar los Servicios identificados por esta Orden de Compra.

i. Producto del Trabajo. Todos los documentos, informes, análisis, dibujos, diseños, imágenes, obras de arte, resultados de pruebas, datos de estudios de mercado, programas informáticos, objetos de software y código fuente, documentación, mejoras, modificaciones y otros materiales preparados por o para el Prestador de Servicios en el curso del cumplimiento por el Prestador de Servicios en virtud de la presente Orden de Compra, o cualquier derivación de lo anterior.

2. INTERPRETACIÓN. 

a. Cada artículo o disposición de la presente Orden de Compra ha sido objeto de consulta, negociación y acuerdo mutuos entre el Prestador de Servicios y la Compañía y no se interpretará a favor ni en contra de ninguna de las partes.

b. Salvo disposición en contrario en la presente, ambas partes acuerdan que los términos de esta Orden de Compra constituyen el acuerdo total entre las partes en relación con esta operación.

c. Todos los términos y condiciones contenidos en la presente Orden de Compra serán sustituidos por los términos y condiciones de cualquier contrato entre la Compañía y el Prestador de Servicios al que se haga referencia en la Orden de Compra como base de la operación, incluido el ID de Contrato o un número de contrato utilizado por la Compañía para identificar el contrato subyacente.

3. ACUERDO TOTAL. POR LA PRESENTE, LA COMPAÑÍA NOTIFICA SUS OBJECIONES A CUALESQUIER TÉRMINOS ADICIONALES O CONTRADICTORIOS, SALVO POR AQUELLOS QUE LA COMPAÑÍA PUEDA ACEPTAR POR ESCRITO.

4. INDEMNIZACIÓN. El Prestador de Servicios indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá a la Compañía y a sus funcionarios, directores, empleados, agentes y contratistas frente a todos los daños, pérdidas, reclamaciones, gastos, multas y sanciones (incluidos los honorarios razonables de abogados en que pueda incurrir la Compañía), incluyendo, sin limitación, las reclamaciones derivadas de supuestas infracciones de patentes o derechos de autor, apropiación indebida de secretos comerciales, lesiones o muerte de personas o daños a la propiedad, derivados o relacionados con los Bienes o Servicios prestados por el Prestador de Servicios en virtud de la presente Orden de Compra, independientemente de que dichas responsabilidades se deriven del presente Contrato, de una medida regulatoria o de otro modo, ya sea directa o indirectamente, e incluyendo los actos u omisiones de los agentes, subcontratistas, funcionarios, directores o empleados del Prestador de Servicios. Además, el Prestador de Servicios acepta asumir toda la responsabilidad y reembolsará a la Compañía por cualquier pérdida o daño a la propiedad de la Compañía causado por los actos u omisiones de los empleados del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios no se comprometerá ni llegará a un acuerdo, ni admitirá responsabilidad alguna con respecto a ninguna reclamación por la que el Prestador de Servicios esté obligado a indemnizar a la Compañía en virtud de la presente Orden de Compra sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía no será responsable de ningún daño especial, incidental o consecuente, incluyendo la pérdida de negocio o el lucro cesante.

5. CAMBIOS. El Prestador de Servicios no realizará ninguna sustitución, cambio o desviación, salvo con el consentimiento por escrito o mediante la emisión de una orden de cambio por escrito de la Compañía. La Compañía podrá realizar, en cualquier momento, mediante una orden de cambio por escrito y sin previo aviso a la afianzadora del Prestador de Servicios, en su caso, cambios, adiciones o supresiones en los Bienes que serán entregadas o en el Trabajo que será realizado de conformidad con la presente Orden de Compra. Si la Compañía y el Prestador de Servicios no pueden llegar a un acuerdo sobre el aumento o la reducción, en su caso, del Precio de dicha orden de cambio, o si cambia el plazo necesario para la realización del Trabajo, la Compañía podrá dar por terminada la presente Orden de Compra de conformidad con el artículo A.15. 

6. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES.

a. Disposiciones de Carácter General. El Prestador de Servicios deberá cumplir con todas las leyes, reglas, reglamentos, órdenes y ordenamientos federales, estatales y locales aplicables a los Bienes o a la ejecución del Trabajo, incluyendo sin limitación, todas las leyes, reglas, reglamentos, órdenes y ordenamientos relativos a la salud y seguridad ocupacional, privacidad de la información y, en su caso, las obligaciones por Servicios Especializados como se define en las Leyes Mexicanas.

b. Responsabilidad Laboral. Las Partes acuerdan y reconocen expresamente que el Prestador de Servicios es un contratista independiente, con capacidad, experiencia, infraestructura, elementos y recursos económicos y materiales suficientes para prestar los Servicios objeto del presente Contrato, así como para cumplir con todas sus obligaciones derivadas de la relación con su personal.

i. Las Partes acuerdan y reconocen expresamente que no existe relación alguna entre el Prestador de Servicios, y/o el personal del Prestador de Servicios y Capital One. Ni el Prestador de Servicios, ni Capital One, son representantes legales o agentes el uno del otro y no tienen facultad alguna para obligar a la otra Parte (o el derecho a dirigir o supervisar las actividades diarias de la otra Parte) por ningún motivo. Ni Capital One, ni ninguna de sus subsidiarias o afiliadas, tendrá responsabilidad alguna para con ninguna persona por las deudas, responsabilidades, daños, reclamaciones o gastos derivados o relacionados con los Servicios prestados por el Prestador de Servicios o con el negocio del Prestador de Servicios.

ii. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Prestador de Servicios no tendrá la facultad para obligar a Capital One de ninguna manera. En consecuencia, el Prestador de Servicios actuará en todo momento como mandante y contratista independiente. El Prestador de Servicios no declarará ni representará ante terceros que es un agente o empleado de Capital One.

iii. El Prestador de Servicios reconoce y acepta que toda responsabilidad derivada o resultante de la prestación de los Servicios será responsabilidad exclusiva del Prestador de Servicios. Cualquier conflicto que pueda resultar entre Capital One y sus empleados será responsabilidad única y exclusivamente de Capital One.

iv. Cada una de las Partes será responsable de las reclamaciones, individuales o colectivas, de cualquier tipo (y en el caso del Prestador de Servicios, las que se deriven de accidentes o enfermedades laborales) que sean interpuestas por sus respectivos empleados, agentes o funcionarios que puedan interferir en el cumplimiento con la presente Orden de Compra. El Prestador de Servicios será el único responsable de su cumplimiento de las obligaciones laborales exigidas por la legislación aplicable.

v. El Prestador de Servicios cuenta con los recursos y medios propios necesarios para cumplir con todas las obligaciones que tiene para con el personal del Prestador de Servicios y para prestar los Servicios objeto de la presente Orden de Compra. Para efectos de claridad, el Prestador de Servicios será el único responsable del pago de todos los salarios, contraprestación y prestaciones a que tenga derecho a recibir el personal del Prestador de Servicios de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, el Prestador de Servicios será el único responsable de las obligaciones y del pago de las cuotas derivadas de la relación laboral con el personal del Prestador de Servicios de conformidad con la Ley del Seguro Social, la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otros reglamentos y Legislación Aplicable, con respecto a todo y cada uno de los miembros del personal del Prestador de Servicios.

c. Empleo. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Prestador de Servicios, al prestar los Servicios, cumplirá con todas las leyes, reglamentos u órdenes federales, estatales y locales aplicables en materia de empleo y prestaciones de los empleados, incluso con respecto a la autorización de trabajo y la situación de inmigración. Además, el Prestador de Servicios prestará los Servicios en pleno cumplimiento de las leyes aplicables al lugar de trabajo, incluidas las disposiciones de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Federal Occupational Safety and Health Act of 1970) (la “Ley de 1970”), con las normas y reglamentos promulgados de conformidad con la Ley de 1970, la Ley Federal del Trabajo de México, la Ley del Seguro Social de México, los reglamentos aplicables, las normas oficiales mexicanas (NOMs) y otras leyes, reglamentos, ordenanzas y decretos federales, estatales y locales. Además, el Prestador de Servicios contratará a los trabajadores por su capacidad para realizar el trabajo, no por sus características personales. El Prestador de Servicios no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, color, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, edad, condición de veterano, información genética o cualquier otro criterio ilegal. El Prestador de Servicios cumplirá todas las leyes aplicables contra la discriminación y todas las normas, reglamentos y órdenes relacionadas.

d. Divulgación de la Orden de Compra. La Compañía podrá revelar la presente Orden de Compra y cualquier información que obtenga en virtud de la misma a cualquier organismo gubernamental, autoridad reguladora u otra persona que la Compañía haya determinado, a su discreción, que necesita conocer dicha información. 

e. Multas. Las multas u otras sanciones en las que incurra el Prestador de Servicios o sus agentes, empleados o subcontratistas por incumplimiento de cualquier ley, norma, reglamento u ordenanza no serán reembolsadas por la Compañía, sino que serán responsabilidad exclusiva del Prestador de Servicios. Si cualquier organismo gubernamental o tribunal impone multas, sanciones o costos legales a la Compañía debido al incumplimiento por parte del Prestador de Servicios de cualquier ley, norma, reglamento u ordenanza, o si los Bienes o el Trabajo que deben suministrarse en virtud del presente o cualquier parte de los mismos se retrasa o interrumpe por orden de cualquier organismo gubernamental o tribunal debido al incumplimiento del Prestador de Servicios, el Prestador de Servicios indemnizará a la Compañía y la eximirá de responsabilidad por todas las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones y costos sufridos o incurridos debido al incumplimiento por parte del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios reembolsará a la Compañía todos los gastos legales o de otro tipo, incluyendo los honorarios de abogados hasta la instancia de apelación, en los que la Compañía haya incurrido razonablemente en relación con dichas pérdidas, responsabilidades, daños o reclamaciones.

7. PATENTES, DERECHOS DE AUTOR Y SECRETOS COMERCIALES. El Prestador de Servicios defenderá, a sus expensas, cualquier demanda o procedimiento entablado contra la Compañía basado en una alegación de que cualquier parte de los Bienes o del Trabajo, o su uso para el fin previsto, constituye una infracción o apropiación indebida de cualquier reclamación de patente, derecho de autor, secreto comercial u otro derecho de propiedad intelectual, siempre que la Compañía notifique por escrito al Prestador de Servicios dicha demanda o procedimiento. El Prestador de Servicios pagará todos los daños y costos, incluyendo los honorarios razonables de abogados hasta que se llegue a un acuerdo o se dicte sentencia definitiva, incluyendo cualquier apelación, concedidos en cualquier demanda o procedimiento. El Prestador de Servicios indemnizará a la Compañía por los costos y gastos en que ésta incurra, incluyendo los gastos de suministro de información y asistencia al Prestador de Servicios para la defensa de dicha demanda o procedimiento. Si se considera que cualquier componente de los Bienes o del Trabajo, o el Prestador de Servicios cree que es razonablemente probable que se considere, que constituye una infracción de cualquier patente, derecho de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual y se prohíbe su uso por parte de la Compañía, el Prestador de Servicios deberá, a elección de la Compañía y sin costo alguno para ésta, obtener para la Compañía el derecho a seguir utilizando dicho componente, sustituir dicho componente por un componente no infractor sustancialmente equivalente o modificar dicho componente para que se vuelva no infractor pero siga siendo sustancialmente equivalente. 

8. IMPUESTOS. Todos los impuestos federales, estatales y locales sobre la propiedad, las ventas, las licencias, los privilegios, los impuestos especiales, los ingresos brutos, el valor agregado (“IVA”) u otros impuestos similares que puedan imponerse ahora o en el futuro sobre esta operación, cualesquier Bienes o Servicios prestados por el Prestador de Servicios en virtud del presente, serán pagados por el Prestador de Servicios y se incluirán en el Precio.

9. CESIÓN. Salvo que la Compañía otorgue su consentimiento previo por escrito, el Prestador de Servicios no cederá ningún derecho ni delegará ningún deber u obligación en virtud del presente, ni transmitirá o cederá de otro modo la presente Orden de Compra o cualquier parte de la misma o sus derechos, títulos e intereses en virtud de la misma, ni cederá ningún importe adeudado o que se adeude en virtud del presente. La Compañía podrá ceder libremente la presente Orden de Compra a cualquier tercero con el que se fusione o a cualquier afiliada, matriz o subsidiaria.

10. DISPOSICIONES VARIAS.

a. Legislación Aplicable. Las leyes de México, regirán la validez e interpretación de esta Orden de Compra. Esta Orden de Compra no se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Esta Orden de Compra se considerará celebrada en México, independientemente del lugar real de firma o del lugar real de cumplimiento. Para todos los litigios que puedan surgir con respecto a esta Orden de Compra o asociados o relacionados de alguna manera con las partes; interacciones en virtud de esta Orden de Compra, las partes se someten irrevocable e incondicionalmente a la jurisdicción y competencia no exclusiva (y renuncian a cualquier reclamo de forum non conveniens y a cualquier objeción en cuanto a la elección de fuero) de los tribunales de la Ciudad de México, México. 

b. No Renuncia de Derechos. El hecho de que la Compañía no exija la ejecución forzosa de los términos de esta Orden de Compra, o no ejerza cualquier derecho conferido en la misma, no se interpretará como una renuncia a su derecho a hacer valer o invocar cualquiera de dichos términos o derechos en el futuro, ni como un consentimiento a cualquier incumplimiento o infracción continuos o posteriores.

c. Divisibilidad. En el supuesto de que cualquier disposición o parte de esta Orden de Compra se convierta o sea declarada ilegal, inválida, nula o inaplicable por cualquier otro motivo, los derechos y obligaciones de las partes se reducirán únicamente en la medida necesaria para eliminar la disposición o parte inaplicable.

d. Subsistencia. Ni la conclusión del Trabajo, ni la entrega de los Bienes, ni la terminación o cancelación de la presente Orden de compra se considerarán como una liberación para el Prestador de Servicios de las obligaciones que, por su naturaleza, subsistan a la conclusión del Trabajo o a la entrega de los Bienes, incluyendo, sin limitación, todas las garantías, promesas de indemnización y obligaciones de confidencialidad.

e. Publicidad. El Prestador de Servicios no divulgará ninguna información relativa a la presente Orden de compra o al Trabajo o los Bienes para su publicación, publicidad o cualquier otro fin sin la aprobación previa por escrito de la Compañía.

f. Confidencialidad. Durante la vigencia de la presente Orden de Compra, la Compañía podrá comunicar al Prestador de Servicios cierta información, ya sea verbalmente o por escrito, para permitir que el personal del Prestador de Servicios entregue los Bienes o preste los Servicios en virtud del presente. El Prestador de Servicios tratará y obligará a su personal y subcontratistas autorizados a tratar dicha información o cualquier informe, recomendación o Producto de trabajo que el Prestador de Servicios elabore para la Compañía como información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía. El Prestador de Servicios, su personal y subcontratistas autorizados tendrán al menos el mismo grado de cuidado que tienen para evitar la divulgación no autorizada de su propia información confidencial, pero en cualquier caso no menos que los esfuerzos comercialmente razonables, para evitar la divulgación de la información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía a partes no autorizadas. Se prohíbe específicamente al Prestador de Servicios vender, arrendar, otorgar licencias o distribuir información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía, así como conservar, utilizar, hacer accesible o divulgar de cualquier otro modo información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía con fines comerciales distintos del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Orden de Compra. Al vencimiento o terminación anticipada de la presente Orden de Compra, o previa solicitud de la Compañía, el Prestador de Servicios devolverá o destruirá toda la información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía, según las instrucciones de la Compañía y proporcionará a la Compañía una certificación por escrito que acredite que toda la información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía ha sido devuelta o destruida de conformidad con la obligación anterior.

g. Materiales peligrosos. Si alguno de los materiales suministrados en virtud de la presente Orden de compra está designado por las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas como peligroso o tóxico, ya sea en la forma en que se suministra o como residuo en el momento de su eliminación, el Prestador de Servicios lo notificará a la Compañía y propondrá una alternativa no peligrosa o no tóxica si existe tal alternativa. El Prestador de Servicios envasará y etiquetará todos estos materiales de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y ordenanzas aplicables y con todos los certificados pertinentes, incluyendo una Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS, por sus siglas en inglés), advertencias e instrucciones para el envío, la seguridad, la manipulación, la exposición y la eliminación de una forma suficientemente clara para su uso por personal no técnico.

h. Subcontratación. El Prestador de Servicios no subcontratará sus obligaciones de proporcionar los Bienes o prestar los Servicios a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía.

11. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes harán un esfuerzo de buena fe para resolver, sin recurrir a arbitraje o litigio, cualquier controversia que surja en virtud de esta Orden de Compra o relacionada con la misma. En la medida en que las partes no puedan resolver dicha controversia, cualquiera de las partes podrá optar por someter la controversia a arbitraje vinculante administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA por la Parte que elija (la “Parte Ejecutante”).

12. FACTURAS Y PAGOS. 

a. Facturas. El Prestador de Servicios facturará a Capital One en pesos mexicanos (MXN) todos los importes adeudados mensualmente, a plazo vencido, dentro de los treinta (30) días siguientes al final de cada mes. El Prestador de Servicios presentará las facturas electrónicamente como un pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido), de conformidad con la legislación aplicable, mostrando los detalles requeridos por la normatividad en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y según lo especificado razonablemente por Capital One y, salvo que Capital One indique lo contrario, utilizando el portal en línea de Capital One. Si en una factura se indica que determinados cargos no pueden determinarse en la fecha de la factura, dichos cargos podrán añadirse a una factura posterior, pero en ningún caso más tarde de sesenta (60) días después del final del ciclo de facturación original. Las facturas deben hacer referencia a los respectivos números de referencia de los contratos de la Orden de Compra (OC)/Declaración de Trabajo (SOW, por sus siglas en inglés).

En la medida en que la legislación aplicable obligue al Prestador de Servicios a recaudar impuestos de los que Capital One sea responsable en virtud de la sección 10.2(C), el Prestador de Servicios indicará por separado en la factura el importe de los impuestos y la jurisdicción o jurisdicciones en las que se recaudan.

b. Pago. Capital One pagará las facturas no impugnadas en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de la factura. Capital One efectuará los pagos directamente al Prestador de Servicios, o al banco designado por el Prestador de Servicios, mediante, a elección de Capital One, transferencia bancaria, transferencia electrónica de fondos (CLABE o equivalente excluidos los pagos de tipo CIE o Concentración Inmediata Empresarial) o cheque o mediante, según acuerden las Partes, tarjeta de crédito. El Prestador de Servicios presentará un comprobante fiscal de Complemento de Pagos por todos los pagos confirmando el monto y las facturas que se incluyen en el pago de conformidad con el CFDI. Esto ocurrirá a más tardar mensualmente y a más tardar 5 días naturales después del fin de mes.

13. GARANTÍAS.

a. Titularidad. El Prestador de Servicios garantiza que la transmisión de la titularidad de todos los artículos Bienes o Servicios prestados de conformidad con la Orden de Compra será legal. Asimismo, el Prestador de Servicios garantiza que dichos artículos estarán libres de todo tipo de derechos reales de garantía, reclamaciones, demandas, gravámenes u otras cargas en el momento de la transmisión. En caso de que algún artículo de los Bienes o Servicios no cumpla con la presente garantía, el Prestador de Servicios defenderá la titularidad del mismo y, a elección de la Compañía y sin costo alguno para ésta, eliminará o causará que se elimine de inmediato cualquier derecho real de garantía, reclamación, demanda, gravamen u otro tipo de carga, o sustituirá el artículo por otro similar que cumpla con la presente garantía. 

b. Exclusividad. Las garantías aquí establecidas NO son exclusivas y son adicionales a otras garantías, ya sean legales, expresas o implícitas. Los recursos establecidos en el presente documento son adicionales a los demás recursos de que pueda disponer la Compañía en virtud de la ley. El Prestador de Servicios no quedará eximido de sus obligaciones en virtud del presente Artículo por el hecho de que la Compañía no inspeccione, no descubra Productos defectuosos, apruebe o pague los Productos o el Trabajo o cualquier parte de los mismos. 

14. RENUNCIA A GRAVÁMENES. El Prestador de Servicios renuncia y exigirá a sus subcontratistas y proveedores de cualquier nivel que renuncien, a todos y cada uno de los gravámenes y reclamaciones y al derecho a presentar y ejecutar o hacer valer de cualquier otro modo dichos gravámenes y reclamaciones, contra la Compañía o los Bienes o instalaciones de la Compañía por los Bienes suministrados o Servicios prestados en virtud del presente. 

15. TERMINACIÓN. La Compañía podrá, sin causa justificada, dar por terminada la Orden de compra en cualquier momento, total o parcialmente, mediante notificación por escrito al Prestador de Servicios; dicha terminación entrará en vigor en la fecha indicada en la notificación de la Compañía, pero no antes de un día después de la recepción de dicha notificación por parte del Prestador de Servicios. La Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones futuras en virtud del presente tras la notificación de terminación. 

16. FUERZA MAYOR. Ni la Compañía ni el Prestador de Servicios serán responsables por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra si y en la medida en que dicho incumplimiento o retraso sea causado, directa o indirectamente, por incendio, inundación, terremoto, huracán, otros elementos de la naturaleza o casos fortuitos, disturbios, pestilencia, desórdenes civiles, órdenes gubernamentales bajo la Ley de Producción de Defensa, o cualquier otra causa similar más allá del control razonable de dicha parte; siempre y cuando la parte en incumplimiento no sea culpable de causar dicho incumplimiento o retraso y dicho incumplimiento o retraso no hubiera podido evitarse tomando precauciones razonables y no pudiera ser razonablemente eludido por la parte en incumplimiento mediante el uso de fuentes alternativas, planes alternativos u otros medios (cada uno de dichos eventos, un “Evento de Fuerza Mayor”), en el entendido, de que la parte que experimente el Evento de Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra parte inmediatamente dentro de los cinco (5) días siguientes a que dicha parte haya tenido conocimiento del Evento de Fuerza Mayor. La parte que sufra el retraso tomará medidas razonables para recuperar el tiempo perdido por el retraso sin contraprestación adicional. Si el cumplimiento por cualquiera de las partes se retrasa debido a un Evento de Fuerza Mayor, el plazo para dicho cumplimiento se prorrogará por el periodo de tiempo razonablemente necesario para superar el efecto del retraso, sujeto, sin embargo, al derecho de la Compañía a dar por terminada la Orden de Compra total o parcialmente. En ningún caso se considerarán Acontecimientos de Fuerza Mayor los siguientes acontecimientos, por sí mismos y sin relación causal con uno de los acontecimientos descritos anteriormente: la indisponibilidad de las redes de voz o datos por cualquier motivo, los cortes de electricidad o energía, los conflictos laborales o huelgas, las huelgas de tránsito y cualquier degradación en el rendimiento o fallo de cualquier pieza de equipo o software del Prestador de Servicios utilizado para proporcionar los Bienes o prestar los Servicios. 

17. SEGURO. El Prestador de Servicios y sus subcontratistas obtendrán, pagarán y mantendrán en vigor mientras suministren Bienes o Servicios en virtud del presente y posteriormente según lo dispuesto a continuación, los siguientes seguros:

a. El Prestador de Servicios declara y acepta que cumplirá con todas sus obligaciones patronales en términos de la Ley del Seguro Social, incluyendo el registro de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”). 

b. Responsabilidad civil comercial general, incluyendo la cobertura de operaciones completadas, responsabilidad por productos defectuosos y obligaciones contractuales;

c. Seguro de Automóviles de amplia cobertura que cubra todos los vehículos que se encuentren en la propiedad de la Compañía como consecuencia de la actuación del Prestador de Servicios en virtud del presente documento, ya sean propiedad del Prestador de Servicios o de otro tipo; y; y

d. Los límites de cobertura para las secciones C y D anteriores serán de $1,000,000 por siniestro, límite único combinado de lesiones corporales y daños a la propiedad, más $2,000,000 de cobertura de responsabilidad civil excedente o adicional.

e. Además, el Prestador de Servicios que preste Servicios en virtud del presente y sus subcontratistas, obtendrán, pagarán y mantendrán en vigor mientras presten Servicios en virtud del presente y posteriormente según lo dispuesto a continuación, los siguientes seguros:

f. Responsabilidad profesional por errores y omisiones con un límite de $1,000,000 que proporcione cobertura durante un periodo de al menos dos años tras la conclusión de los Servicios.

g. Seguro contra Delitos y de Fidelidad con un límite de $1,000,000 que proteja a la Compañía contra el robo o cualquier otro tipo de conversión ilícita de los Bienes de la Compañía o del Prestador de Servicios, los Bienes o activos de los clientes o usuarios, o los ingresos en efectivo por parte de los empleados, agentes o subcontratistas del Prestador de Servicios.

Los Prestadores de Servicios que presten Servicios en virtud de la presente Orden de Compra harán que sus aseguradoras: (i) renuncien a todos los derechos de subrogación en contra de la Compañía y sus funcionarios, directores y empleados; (ii) nombren a Capital One Technology Labs México, así como a sus afiliadas y sus respectivos directores, funcionarios, empleados, agentes, sucesores y cesionarios permitidos y sus empleados como Asegurados Adicionales bajo su póliza de responsabilidad civil general comercial y, en su caso, pólizas de responsabilidad civil adicional o excedente; y (iii) notifiquen por escrito a la Compañía con treinta (30) días de antelación cualquier cambio material o alteración en la cobertura especificada anteriormente o la cancelación de cualquier póliza de seguro requerida conforme al presente.

Los Prestadores de Servicios causarán que sus aseguradoras proporcionen certificados de seguro en formularios ACORD estándar (o comparables) que demuestren que el seguro arriba mencionado está en vigor y cumple con los requisitos del presente Artículo. Todas las compañías de seguros deberán tener una calificación A.M. Best no inferior a A- IX. El hecho de que el Prestador de Servicios suscriba el seguro exigido en el presente documento no se interpretará en modo alguno como una exención de las demás obligaciones que pueda tener en virtud de la presente Orden de Compra.

B. LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS SE APLICARÁN A LA COMPRA DE BIENES:

1. GARANTÍAS. El Prestador de Servicios garantiza que cada uno de los Bienes suministrados en virtud de la presente Orden de Compra cumplirá estrictamente con la descripción y especificaciones contenidas en esta Orden de Compra; no tendrá defectos de fabricación, materiales ni diseño; y será comercializable y apto para el fin previsto. Asimismo, el Prestador de Servicios garantiza que todos los Bienes suministrados en virtud de la presente Orden de Compra son nuevos y que, salvo que se estipule lo contrario, no se suministrarán Bienes excedentes, reconstruidos, reacondicionados o usados en virtud de la presente Orden de Compra.

Tras la recepción de la notificación verbal o por escrito de la Compañía de una reclamación de garantía, el Prestador de Servicios deberá, si así lo requiere la Compañía, a su exclusivo cargo, reparar o reemplazar inmediatamente, según lo determine la Compañía, todas las partes de los Bienes que no cumplan con las garantías anteriores. El Prestador de Servicios también realizará las pruebas que la Compañía pueda requerir para verificar que las reparaciones o reemplazos cumplen con los requisitos de esta Orden de Compra. Los gastos de todos los trabajos incidentales a dichas reparaciones, reemplazos o pruebas correrán a cargo exclusivo del Prestador de Servicios. La garantía anterior se aplicará a todos los Bienes reparados o reemplazados por el Prestador de Servicios.

Si el Prestador de Servicios no cumple en un plazo razonable o se niega a reparar o reemplazar según lo exigido por la Compañía, la Compañía podrá, a su entera discreción, reparar o reemplazar o tomar otras medidas correctivas. El Prestador de Servicios indemnizará a la Compañía por todos los gastos contraídos por ésta.

2. INSPECCIÓN Y AGILIZACIÓN. La Compañía tendrá acceso razonable a las instalaciones de fabricación, diseño y otras instalaciones del Prestador de Servicios, tanto dentro como fuera de las instalaciones, así como a las instalaciones de los subcontratistas y proveedores de cualquier nivel del Prestador de Servicios, con el fin de auditar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, órdenes y ordenanzas aplicables y el cumplimiento de los programas de control y garantía de calidad del Prestador de Servicios, inspeccionar los Bienes cubiertos por esta Orden de Compra y agilizar el cumplimiento de esta Orden de Compra. Las inspecciones de la Compañía no eximirán al Prestador de Servicios de su obligación de cumplir en todos los aspectos con la presente Orden de Compra.

3. TITULARIDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo indicación en contrario, la titularidad y el riesgo de pérdida de cada artículo de los Bienes pasarán a la Compañía al momento de la Entrega. 

C. LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS SE APLICARÁN A TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PROVEEDOR, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN CON LA COMPRA DE BIENES:

1. GARANTÍAS. El Prestador de Servicios declara y garantiza que el Prestador de Servicios, sus empleados y subcontratistas tienen experiencia y conocimientos en la prestación de servicios del tipo requerido en el presente y que los Servicios prestados en virtud del presente, incluido el Producto del trabajo resultante del mismo, se prestarán en estricto cumplimiento con todas las condiciones y requisitos del presente documento con el debido cuidado y de conformidad con las normas razonables y habituales de habilidad y competencia profesional. Si, en un plazo de doce (12) meses tras la aceptación final de los Servicios, la Compañía descubre que alguno de los Servicios prestados por el Prestador de Servicios no cumple con esta garantía, el Prestador de Servicios, a elección de la Compañía y sin costo alguno para ésta, corregirá o volverá a prestar de inmediato los Servicios prestados por el Prestador de Servicios para que cumplan con la garantía, siempre que la Compañía notifique por escrito al Prestador de Servicios el incumplimiento en un plazo razonable tras el descubrimiento, pero en ningún caso después de doce (12) meses tras la aceptación final de los Servicios. El Prestador de Servicios declara y garantiza que los Servicios prestados en virtud de la presente Orden de Compra no limitarán ni invalidarán ninguna garantía de un fabricante de Bienes o de cualquier otra parte a la Compañía. 

Sin limitar ningún otro derecho de la Compañía en el presente documento, en caso de que el Prestador de Servicios no pueda corregir o volver a prestar satisfactoriamente los Servicios, o en caso de que se produzcan incumplimientos materiales de la garantía más de tres (3) veces durante un período de treinta (30) días, en cualquiera de dichos casos la Compañía podrá, a su elección, dar por terminada la presente Orden de Compra sin ninguna otra responsabilidad para con el Prestador de Servicios que la de pagar la contraprestación al Prestador de Servicios por los Servicios aceptados que hayan sido prestados anteriormente por el Prestador de Servicios y que la Compañía no haya pagado en la fecha de terminación.

2. PROPIEDAD DEL PRODUCTO DEL TRABAJO Y DE LAS INVENCIONES RELACIONADAS. Todo el Producto del Trabajo preparado por o para el Prestador de Servicios en el curso de la prestación de los Servicios por parte del Prestador de Servicios en virtud de la presente Orden de Compra pertenecerá a la Compañía y el Prestador de Servicios otorga a la Compañía todos los derechos, titularidad y participación, incluyendo los derechos de autor, sobre el Producto del Trabajo. El Prestador de Servicios y sus empleados divulgarán inmediatamente a la Compañía todas las ideas, invenciones, descubrimientos y mejoras, en lo sucesivo denominados “Invenciones Relacionadas”, independientemente de que sean o no patentables, relacionados con el Trabajo en virtud del presente, que sean concebidos o llevados a la práctica por primera vez por el Prestador de Servicios en la realización del Trabajo en virtud de la presente Orden de compra. El Prestador de Servicios acepta que todas las Invenciones Relacionadas con la presente Orden de Compra se volverán propiedad exclusiva de la Compañía y que, durante la vigencia de la presente Orden de Compra o después de la misma, el Prestador de Servicios suscribirá y entregará a la Compañía todos los documentos y adoptará todas las medidas que sean necesarias para facilitar la obtención de patentes y la titularidad de las Invenciones Relacionadas con la presente Orden de Compra a favor de la Compañía.

El Prestador de Servicios acepta que cualquier Producto del trabajo realizado por el Prestador de Servicios o sus subcontratistas en relación con los Servicios se considerará “trabajo por encargo” en virtud de las leyes de derechos de autor de los Estados Unidos y será propiedad única y exclusiva de la Compañía, que será la propietaria de todos los derechos de autor de dicho trabajo.

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente, la Compañía no adquirirá ningún derecho de propiedad sobre los materiales de capacitación del Prestador de Servicios protegidos por derechos de autor y elaborados exclusivamente fuera del ámbito de la presente Orden de compra. Sin embargo, por medio del presente, el Prestador de Servicios otorga una licencia totalmente pagada, no exclusiva, mundial y libre de regalías para utilizar los materiales de capacitación. Salvo con fines de archivo y respaldo, la Compañía no reproducirá ni copiará dichos materiales de capacitación protegidos por derechos de autor sin el consentimiento del Prestador de Servicios. 

Todos los documentos, informes, análisis, dibujos, diseños, planos, imágenes, resultados de pruebas, datos de estudios de mercado, programas informáticos, códigos fuente y objeto de software, documentación, mejoras, modificaciones y cualquier otro material proporcionado al Prestador de Servicios por la Compañía o sus agentes seguirán siendo propiedad de la Compañía y ninguno de estos elementos se utilizará, revelará, divulgará o dará a conocer a ninguna persona, empresa o sociedad sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. El Prestador de Servicios devolverá a la Compañía todos esos elementos, junto con cualquier reproducción de los mismos que el Prestador de Servicios o sus subcontratistas puedan haber realizado, o destruirá dichos elementos, a elección de la Compañía, a la terminación de la presente Orden de Compra o previa solicitud.

3. DERECHO DE AUDITORÍA. El Prestador de Servicios mantendrá libros de contabilidad, registros, documentos y otras pruebas precisas y completas relacionadas con la fijación de precios y la ejecución de la presente Orden de Compra y cualquier cambio o modificación de la misma. Para todas las disposiciones sobre horas de trabajo, tiempo y material, gastos u otras disposiciones de pago basadas en los costos del Prestador de Servicios y para todas las reclamaciones de ajuste equitativo, cargos por terminación, contraprestaciones adicionales o daños y perjuicios por demora u otro supuesto incumplimiento de la presente Orden de Compra por parte de la Compañía, la Compañía o sus representantes tendrán derecho a inspeccionar y auditar dichos libros, registros, documentos y otras pruebas con el fin de evaluar el cumplimiento del Prestador de Servicios con los términos de la presente Orden de Compra y la exactitud e integridad de cualquier solicitud de ajuste equitativo, cargos por terminación, contraprestaciones adicionales o daños y perjuicios presentada por el Prestador de Servicios.

Todos los materiales y documentos descritos anteriormente y necesarios para dicha auditoría deberán estar disponibles en las oficinas del Prestador de Servicios, en todo momento razonable, para su inspección, auditoría o reproducción, hasta que lo ocurra en última instancia entre el transcurso de (1) año a partir de la fecha del pago final en virtud del presente o la resolución definitiva de cualquier reclamación presentada de conformidad con la presente Orden de Compra. Cada una de las partes asumirá los costos en que incurra en relación con dicha inspección o auditoría. 

4. PERSONAL DEL PROVEEDOR. La Compañía tendrá derecho, previa notificación por escrito, a exigir al Prestador de Servicios que destituya a cualquier miembro del personal del Prestador de Servicios por cualquier motivo. El Prestador de Servicios reemplazará inmediatamente a cualquier persona que sea destituida por el Prestador de Servicios o la Compañía, o que se vea incapacitada para prestar los Servicios, por una persona de experiencia similar. 

La relación del Prestador de Servicios con la Compañía en el cumplimiento de la presente Orden de Compra es la de un contratista independiente. El personal que preste los Servicios en virtud de la presente Orden de compra estará en todo momento bajo la dirección y el control exclusivos del Prestador de Servicios y serán empleados del Prestador de Servicios y no empleados de la Compañía. El Prestador de Servicios pagará todos los sueldos, salarios y demás cantidades adeudadas a sus empleados en relación con la presente Orden de Compra y será responsable de todos los informes y obligaciones respecto de los mismos en relación con los aspectos de seguridad social, la retención del impuesto sobre la renta y todas las cuestiones laborales relacionadas. 

La Compañía tendrá derecho a la aprobación previa de cualquier sustitución del personal del Prestador de Servicios asignado para realizar el Trabajo en virtud de la presente Orden de Compra. Deberá indicar el número aproximado de empleados que prestarán los Servicios.

5. INCUMPLIMIENTO. Si el Prestador de Servicios: (i) no inicia los Servicios, (ii) no presta los Servicios de conformidad con la presente Orden de Compra, (iii) incumple cualquier otra condición o (iv) incumple cualquier otra obligación de la presente Orden de Compra, la Compañía podrá dar por terminada la presente Orden de Compra por incumplimiento, en el entendido, sin embargo, de que la Compañía habrá notificado previamente por escrito al Prestador de Servicios indicando el caso de incumplimiento y que el Prestador de Servicios no habrá subsanado dicho incumplimiento en un periodo de treinta (30) días o en el periodo indicado para los Servicios estipulados en la presente Orden de Compra, el que sea menor, tras la recepción de dicha notificación por parte del Prestador de Servicios. 

Si el Prestador de Servicios incumple o deja de cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de la presente Orden de Compra, la Compañía podrá, previa notificación al Prestador de Servicios con treinta días de antelación, subsanar dicho incumplimiento, recurriendo a las personas o Compañías y a los equipos y materiales que resulten necesarios a tal efecto y el Prestador de Servicios será responsable de los costos correspondientes. La Compañía podrá reclamar al Prestador de Servicios el importe de cualquier pérdida o daño, liquidado o no, sufrido o incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento, incluyendo, sin limitación, los honorarios razonables de abogados, las sanciones y el aumento de los costos. La Compañía podrá deducir y retener de los pagos que de otro modo se adeudarían al Prestador de Servicios cualquier monto necesario o que se anticipe razonablemente que será necesario para subsanar dicho incumplimiento o cualquier otro monto que el Prestador de Servicios adeude a la Compañía.

Los recursos anteriores en caso de incumplimiento por parte del Prestador de Servicios se considerarán distintos, independientes y acumulativos y serán adicionales y no sustitutivos de cualesquier otros derechos y recursos contemplados en la Orden de Compra o a disposición de la Compañía por ley o en equidad. 

Si la presente Orden de compra se da por terminada por incumplimiento y un tribunal determina posteriormente que no existía causa justificada para dar por terminada la presente Orden de Compra por incumplimiento, dicha terminación se considerará una terminación de conformidad con el Artículo A.15 y la responsabilidad de la Compañía se limitará al monto pagadero en concepto de costos de terminación en virtud del presente.

6. SATISFACCIÓN TOTAL. Los Servicios serán prestados por el Prestador de Servicios a total satisfacción de la Compañía.